Matricula

La matrícula en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Rioja es un requisito esencial para ejercer la profesión de arquitecto en la jurisdicción de la Provincia. Su gestión y control están a cargo de la Comisión Directiva, con la posibilidad de delegar tareas administrativas a las diferentes Delegaciones.

El proceso de matriculación habilita al profesional para el ejercicio de sus actividades, siempre que se haya cumplido con la habilitación anual correspondiente y se hayan abonado las cuotas establecidas, conforme a la Ley Nro. 1846 vigente y las resoluciones del Colegio.

Matricula por Primera Vez:

El acto de matriculación en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Rioja solo habilita al ejercicio profesional, si se ha tramitado su habilitación anual correspondiente, oblando el derecho que se disponga, conforme a la Ley Nro.1846 vigente, y sus correspondientes Resoluciones.

Se cita el Capítulo II de la Ley N.º 1846, Articulo 6º, Referido al Concepto de Ejercicio Profesional.

Se considerará ejercicio profesional, a toda actividad técnica o científica y su consiguiente responsabilidad, sea realizada en forma pública o privada, libremente o en relación de dependencia y que reunieran la capacitación que otorgue el título proporcionado por Universidades Oficiales o Privadas reconocidas por el Estado y sea propia de los diplomados en la carrera de Arquitectura, tales como:

a). La prestación de servicio: Asesoramiento, estudios, anteproyectos, dirección, conducción y representación técnica, administración, relevamientos, etc. de obras de arquitectura, medio ambiente, planeamiento y diseño en general.

b). La realización de estudios, informes, dictámenes, pericias, consultas, laudos, documentación técnica, etc. sobre asuntos específicos de la profesión, sea ante autoridades judiciales, administrativas, legislativas o a requerimiento particular.

c). El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, etc. en Empresas o Reparticiones Públicas o Privadas, en forma permanente u ocasional, para cuya designación o ejercicio se requiera el título de Arquitecto.

d). La dedicación a la investigación, experimentación, ensayos, divulgación técnica o científica, críticas, etc. Así como la docencia cuando para ello se requiera el título comprendido en esta Ley.

Condiciones para el Ejercicio de la Profesión (Capitulo III Artículo 9º).

Para ejercer la Profesión de Arquitecto, se requiere como condición indispensable la obtención de la matrícula.

Requisitos para la Inscripción de la Matricula.

ARTICULO 10º: El Arquitecto que desee solicitar la matrícula, deberá observar las siguientes condiciones:

1- Poseer título de Arquitecto, según se determina en el Artículo 2º.

2- Acreditar la identidad personal y registrar firma.

3- Fijar domicilio especial en la Provincia de La Rioja.

4- Manifestar bajo juramento, no estar afectado por inhabilidades o incapacidades.

5- No encontrarse afectado por incompatibilidad legal.

6- Cumplimentar los requisitos administrativos que para cada situación establezca la presente Ley, los estatutos y normas complementarias que el Colegio dicte. 

Inscripción a Matricula Provincial para el Ejercicio Profesional.

Los trámites de inscripciones de nuevos matriculados se realizan exclusivamente en la Sede Capital del CAPLaR y de manera presencial.

(Si se trata de un arquitecto radicado en Chilecito, luego de su inscripción y otorgamiento de matrícula en la Sede Capital, podrá realizar sus trámites y registro de tareas en la Delegación Chilecito.)

REQUISITOS:

• Ficha de inscripción (se entrega y se completa de forma manuscrita en Sede).

• Fotocopia del DNI.

• Constancia de CUIL / CUIT.

• Fotocopia del TITULO autenticada por Juez de Paz o Escribano Publico.

• TITULO original para su sellado (deberá dejarlo en la Institución por el lapso que transcurra su trámite).

• Informe del Registro Nacional de Reincidencia (se solicita en el Juzgado por calle P. B. Luna al 300, y su presentación debe ser realizada dentro del mes en curso de la fecha de emisión).

• 2 (dos) fotos 4 x 4 cm. actualizadas.

• Pagos:

– Inscripción a Matricula Profesional: se abona por una única vez.

– Habilitación Profesional anual: se abona en cada nuevo ciclo anual a partir del 1° de enero de cada año.

(ambos pagos se realizan juntos y en su totalidad, mediante las opciones que ofrece Mercado Pago, y al mismo momento de presentar toda la documentación completa). Consultar montos actualizados a los contactos oficiales del CAPLaR.

Una vez presentada toda la documentación, se eleva a Comisión Directiva quien luego de su análisis, emitirá en los días subsiguientes, la resolución con el número de matrícula otorgado, confeccionará su legajo profesional y realizará la devolución del título original sellado.

Una vez realizado el trámite, el arquitecto confeccionará su sello profesional con su número de matrícula, con el cual acompañará toda documentación presentada sobre su ejercicio.

La Jura en nuestro Colegio se realiza en una fecha a convenir por la Comisión Directiva, posterior al trámite realizado. En la misma se lleva a cabo el acto de toma de juramento, y se firma el libro matriz (por el matriculado y por las autoridades).

Matriculación Interprovincial.

Convenios Matrícula de Aceptación Recíproca Nacional – FADEA

Autoriza el ejercicio profesional a quienes se hayan matriculado en la respectiva jurisdicción provincial de origen, para ejercer válidamente en las otras provincias o jurisdicciones, sin necesidad de matricularse en la Entidad de destino donde desarrolle su tarea profesional.

• Colegio de Arquitectos de Santiago del Estero.

• Colegio de Arquitectos de San Juan.

• Colegio de Arquitectos de Tucumán.

• Colegio de Arquitectos de Córdoba.

• Colegio de Arquitectura y Urbanismo de Santa Fe.

• Colegio de Arquitectos de Mendoza.

• Colegio de Arquitectos de Neuquén.

• Colegio de Arquitectos de Jujuy.

• Colegio de Arquitectos de Río Negro.

• Colegio de Arquitectos de Salta.

• Colegio de Arquitectos de La Rioja.

• Unión de Arquitectos de Catamarca.

• Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia del Chaco.

• Colegio de Arquitecto de Misiones.

• Colegio Público de Arquitectos de la Provincia de Formosa.

• Colegio de Arquitectos de San Luis.

• Colegio de Arquitectos de La Pampa.

• Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. CPAU. CABA.

Requisitos para Inscripción Matricula Interprovincial.

• Solicitar en su Colegio de origen el Certificado de Aceptación Reciproca de Matricula libre de sanciones disciplinarias, administrativas o éticas (MIP) según lo establece el convenio con FADEA. Este certificado debe ser original y su presentación realizada dentro del mes en curso de la fecha de emisión.

Fotocopia del título profesional (certificación por escribano o un juez de paz).

Fotocopia del DNI (1º, 2º hojas y cambio de domicilio).

2 (dos) fotos tipo carnet de 4 x 4 cm

Ficha de inscripción (se adjunta para su llenado y envió vía mail).

Con estos papeles completos, la inscripción se realizará una vez verificada toda la documentación solicitada.

Esta habilitación de la matricula caducará al finalizar el año en curso. Por lo tanto, cada nuevo año deberá presentar dicho certificado de matriculación (MIP) expedido por su Colegio (en el caso que realice tareas profesionales en nuestra provincia por un tiempo prolongado).